REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de septiembre de 2004
194°y 145º
ASUNTO: KH03-X-2004-000119
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KH03-X-2003-000201, CUADERNO DE TERCERIA, intentado por el ciudadano ANGEL CUSTODIO PEÑA contra los ciudadanos VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ, HIPOLITO PEREZ LIMARDO, AMASILIS ANTONIA REYES DE PEREZ, ALEJANDRO ANTONIO GUTIERREZ Y CARLOS LUIS HERNANDEZ, mediante la cual manifiesta que habida consideración de que en el presente cuaderno de tercería, el suscrito Juez de Mérito expuso en el auto de fecha 26/01/2004, corriente al folio 501 del cuaderno principal signado con el N° KH03-V-2002-000012, sensibles razones de fondo que a su juicio impiden la homologación de la transacción derivados del debido proceso mismo, en función de una adecuada conformación de la relación jurídica procesal para el logro del efecto declarativo erga omnes de la solución de derecho producida por el Estado Juez en esta clase de juicios, máxime si asume con toda responsabilidad que conforme a la doctrina asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAZZ, el auto de homologación al equipararse a una sentencia debe contener la exhaustiva motivación de la misma, sopena de nulidad por existencia, se inhibe de continuar conociendo el presente cuaderno de tercería, por guardar intima relación con la causa principal que originó la presente inhibición, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo de la misma, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal que le correspondió conocer el asunto.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de septiembre del dos mil cuatro
La Juez Titular
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 09:15 a.m. Expediente N° KH03-X-2004-000119 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 635/2004, 636/2004, 637/2004 y 638/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 639/2004.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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