REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007382

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA CHACON DE ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.805.922, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 27 entre Carreras 32 y 33 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno Municipal, el cual comprende un área aproximada de OCHENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (Bs. 86,45 M2), cuyos linderos esta conformados de la siguiente manera: NORTE: En línea de Veinte y Seis metros (26 mts.) con casa y terreno ocupado por Nancy Rocca; SUR: En línea de Veinte y Seis Metros (26 mts.) con terreno y casa ocupada por IIdefonsa Ramona Sequera; ESTE: En línea de Tres cono Cincuenta metros (3,50 mts.) con terreno y casa que es o fue de Baltasar Pineda; y OESTE En línea de Tres como Quince Metros (3,15 mts.) con la Calle 27, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, constante de tres habitaciones, un Star-garaje, sala de recibo, cocina-comedor, baño y área de servicio (lavadero y patio), cercada perimetralmente con paredes de bloque, con la salvedad que las paredes de loa lados Norte y Sur, son medianeras. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos COROMOTO CHIQUINQUIRA ALVAREZ y PEDRO DANIEL LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.380.403 y 12.706.984, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ROSA CHACON DE ASUAJE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA,


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/dmg.