REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004730

En fecha 16-06-2004 los ciudadanos YSMARY JOSEFINA PAEZ ASUAJE, OMAR ANTONIO ASUAJE, DAIGLITH AFELIA ASUAJE DE PEREZ, LUIS EDGARDO ASUAJE, IRAIDA PASTORA ASUAJE DE CRESPO, PEDRO MIGUEL ASUAJE, LOURDES DEL VALLE PAEZ ASUAJE Y LUIS BELTRAN PAEZ AUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.364.126,3,537,166, 4.066.866, 4.066.867, 7.301.107, 4.726.197, 7.364.384 Y 9.551.282 , de este domicilio, asistidos por la Abogada en Ejecrcio GABRIELA TROVATO SPATAFARO, inscrita ene el I.P.S.A. bajo el N° 90.166, de este domicilio, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA EUGENIA ASUAJE ALVARADO, quien falleció el día 04 de Marzo del 2.003, en la Ciudad de Barquisimeto, según acta de Defunción presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y Partidas de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: OMAR ALBRTO OJEDA PEREZ y LAISA FELICIA PIÑERO GARCIA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARIA EUGENIA ASUAJE ALVARADO, quien era titular de la cédula de identidad N° 420.380, falleció en fecha 04-03-2003, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hermanos YSMARY JOSEFINA PAEZ ASUAJE, OMAR ANTONIO ASUAJE, DAIGLITH AFELIA ASUAJE DE PEREZ, LUIS EDGARDO ASUAJE, IRAIDA PASTORA ASUAJE DE CRESPO, PEDRO MIGUEL ASUAJE, LOURDES DEL VALLE PAEZ ASUAJE Y LUIS BELTRAN PAEZ ASUAJE. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA EUGENIA ASUAJE ALVARADO a sus hermanos YSMARY JOSEFINA PAEZ ASUAJE, OMAR ANTONIO ASUAJE, DAIGLITH AFELIA ASUAJE DE PEREZ, LUIS EDGARDO ASUAJE, IRAIDA PASTORA ASUAJE DE CRESPO, PEDRO MIGUEL ASUAJE, LOURDES DEL VALLE PAEZ ASUAJE Y LUIS BELTRAN PAEZ AUAJE. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 11:50 a.m.
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

TGI/dmg