REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007364


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAIRYS JOSEFINA PEÑA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.483.136, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Araguaney, sector 2, callejón 1 con avenida Principal Río Claro, kilómetro 20 carretera vía Río Claro, parcela N° 52, parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 176 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 16 Mts. con bienhechurías de Elvira Marchán; SUR: en línea de 16 Mts. con bienhechurías de Yasmin Mendoza; ESTE: en línea de 11 Mts. con callejón principal; y OESTE: en línea de 11 Mts. con bienhechuría de Zoraya Viscaya. Dichas bienhechurías consisten en una casa estructura de zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de una sola pieza, dos puertas de metal, el terreno se encuentra cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera y posee los servicios de agua, luz y aseo urbano. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVAN MARTINEZ y LUISA CACERES titulares de las cédulas de identidad 10.350.360 y 12.535.396, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DAIRYS JOSEFINA PEÑA LEON ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.