REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006211
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCELA RAMONA DURAN FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.726.004, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector EL Alambique, manzana "C", parcela 7 "C", Barrio Lindo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de Renso Ocanto; SUR: con casa de Enma Pérez; ESTE: con casa de Karina Campos; y OESTE: con casa de Elvia Linárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, consta de cuatro habitaciones. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SINECIO PINEDA Y REINA MUJICA titulares de las cédulas de identidad N° 9.605.851 y 7.337.338, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARCELA RAMONA DURAN FERNANDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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