REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006858
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIODATA DEL CARMEN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.380.114, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10 HECTAREAS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno de Barranca; SUR: con carretera de por medio que comunica con Agua Amarilla y Guarico, y con la Hacienda El Potrero de Elida Linárez, que es su frente; ESTE: con terreno y casa de Otilio Guedez; y OESTE: con casa y terreno de Pedro Pablo Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque y techo de zinc, de una planta y tiene tres habitaciones, sala de recibo, cocina y patio para secado de café, igualmente siembra de unas 50 tareas de cafe criollo. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA RIVERO y JOSE RAFAEL ROJAS titulares de las cédulas de identidad N° 7.434.243 y 4.737.349, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DIODATA DEL CARMEN PEREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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