REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007434


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOLANGEL DEL ROSARIO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.847.955, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Turbio de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 594 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Frank Tovar; SUR: con prolongación la calle la cañada, que es su frente; ESTE: con callejón vecinal y terrenos ocupados por Cecilia de Álvarez; y OESTE: con camino vecinal y terrenos ocupados por Arelys Asuaje. Dichas bienhechurías consisten en dos casas construidas de la siguiente manera, Casa N° 1: paredes de bahareque, con cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera. constante de una habitación, una sala-comedor, un corredor. Casa N° 2: se encuentra en construcción, consta de paredes de bloques, vigas de arrastre con cabillas y concreto armado, piso natural sin techo ni puertas ni ventanas, constante de tres habitaciones, una cocina-comedor, un baño, un porche, arboles frutales, garaje, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, hierro y alfajol . El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HONORIO RODRIGUEZ Y HECTOR COLINA titulares de las cédulas de identidad N° 13.197.464 y 4.200.003, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZOLANGEL DEL ROSARIO TOVAR ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.