REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007610


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIX FERNANDO MARIN y MARIA GREGORIA PIÑA DE MARIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.933.662 y 7.325.262, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad de Agua Viva, Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 300 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 40 Mts. con Régulo Campos; SUR: en 36,40 Mts. con Luz Marina Gutiérrez; ESTE: en 11,40 Mts. con solar de Régulo Campos; y OESTE: en 14,80 Mts. con la Av. Araguaney, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en tres habitaciones, recibo, comedor, tres baños, cocina y corredor, sus paredes son de bloque frisado, el techo de acerolit sobre vigas y el piso de cemento, puertas y ventanas de madera, de metal y protectores de hierro. Un garaje, un local comercial con paredes de caña brava, piso kaiko alemán, con puertas y ventanas de madera, tipo colonial, un tanque para almacenamiento de agua con capacidad de 10.000 litros aproximadamente, y están sembradas varias plantas, entre ellas: naranja, mandarina, limón, aguacate, guayaba y mango. El terreno está cercado en su totalidad con bloques de cemento, columnas y vigas de concreto, posee los servicios de agua, luz, teléfono. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLANDA ESPINOZA DE CAMPOS y GLADIS TALAVERA DE OVALLES titulares de la cédulas de identidad N° 3.089.029 y 2.512.809, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos FELIX FERNANDO MARIN y MARIA GREGORIA PIÑA DE MARIN ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.