REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007785


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISY JUANITA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.878.703, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Paso de Tacarigua, Jurisdicción de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), que mide 75 Mts. de frente por 120 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de Guillermo Tousent; SUR: con casa de Sara Narvaez y Octavio Hernández; ESTE: con casa de Octavio Hernández y Guillermo Tousent; y OESTE: con carretera que conduce a al Caserío Valle Hondo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes con frisos - bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, dos corredores con estructura de hierro y bloques, puertas de madera, ventanas de cristal; existe además otra casa en construcción cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE VIRGUEZ Y ORLANDO CASTAÑEDA titulares de las cédulas de identidad N° 5.239.530 y 3.089.142, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DEISY JUANITA RIVERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.