REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000618
Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana MAITE KATHERINE DORANTES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.696.985, asistido por el abogado ALVIS EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.198, y de este domicilio, contra su cónyuge ORLANDO ENRIQUE SILVA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.644.601, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado, antes identificado, en fecha 25 de Febrero de 2.000 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 2); que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Puntualiza la accionante que por incomprension, desvenencias les hicieron imposible la vida en común, que se separaron de cuerpo y de habitación desde el 17/05/2.003, sin que haya habido ningún intento de reconciliación. Admitida la demanda en fecha 16/09/2003, se ordenó la citación del demandado. En fecha 26/09/2003 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. MARIELA VILORIA. Citado el demandado El demandado se dió por citado. En fecha 24/09/2003 la Fiscal del Ministerio Público objeto el escrito presentado por la demandada por no ser procedente con el procedimiento que se estaba ventilando. Se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes promovió.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: La ciudadana MAITE KATHERINE DORANTE LINARES, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, al ciudadano ORLANDO ENRIQUE SILVA MARCHAN; para probar los hechos alegados no trajo a los autos prueba alguna que mostrara la causal alegada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta no debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana MAITE KATHERINE DORANTES LINARES contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE SILVA MARCHAN, ambos identificados en autos. En consecuencia queda FIRME EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS 194 y 145.*Libny*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 3.20 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
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