REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005684
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA HILDA ALARCON BALZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.685, de este domicilio, asistida de la abogada Dannys Cordero, IPSA No. 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Valle Dorado, Carreras 5 entre Calle 3, S/N. Manzana 19, Parcela 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento cuarenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados ( 147,84 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 3, que es su frente ; SUR: Con terrenos desocupado por MARTILDE RIVAS; ESTE:Con la Carrera 5 y OESTE: Con Terrenos desocupado por IVON VASQUEZ. Dichas bienhechurías están constituidas y construidas en techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cerámica, cuatro puertas, tres ventanas, cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA HILDA ALARCON BALZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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