REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005892


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YUSMARY PASTORA CAMACARO ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.431.293, de este domicilio, asistida de la abogada María José Pérez González, IPSA No. 92.447, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 20 de la Vía a Río Claro, Sector 2, El Araguaney, Parcela No. 70, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos cuarenta metros cuadrados ( 340,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,00 metros con el Cerro; SUR: En línea de 20,00 metros con Terrenos ocupados por NANCY MENDOZA; ESTE: En línea de 17,00 metros con Callejón No. 1, que es su frente y OESTE: En línea de l7,00 metros con Terrenos ocupados por BERTA RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de zinc, piso de tierra, una puerta de hierro, un área en construcción de dos piezas con vigas de arrastre y paredes de bloque, 20 árboles frutales, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), sin incluir el Terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAMARIS MARIA RENALS VUELVAS Y MARINA GARCIA ESCALONA, Titulares de las cédulas de identidad Nos.14.428.859 y 15.730.347 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YUSMARY PASTORA CAMACARO ESCOBAR ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.