REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006099
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana URELIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.052, de este domicilio, asistida de la abogada María José Pérez González, IPSA No. 92.447, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Guayamure, frente al Sector La Sibucara, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos ochenta y cinco metros cuadrados ( 285,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,00 metros con Terrenos ocupados por MARIA CESAREA DUNO DE GARICA ; SUR: En línea de 30,00 metros con Terrenos ocupados por EMILIO SANCHEZ ; ESTE: En línea de 9,50 metros con Terrenos ocupados por MARIA CESAREA DUNO DE GARCIA Y OESTE: En línea de 9,50 metros con Calle Guayamure. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloque, techo de zinc y placa, piso de concreto, tres habitaciones, una sala, una cocina comedor, un baño, un área de lavadero. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), sin incluir el Terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAMARIS MARIA RENALS VUELVAS Y MARINA GARCIA ESCALONA, Titulares de las cédulas de identidad Nos.14.428.859 y 15.730.347 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana URELIA GARCIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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