REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006622
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.768, de este domicilio, asistida del abogado Luis Beltrán Viloria B. IPSA No. 2.655,donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Victoria, Calle 3, entre Callejón 4 y 5, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 14,40 metros de frente por 18,30 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 14,40 metros con Inmueble de VICTOR MELENDEZ ; SUR: En 14,40 metros con Calle 3, que es su frente ; ESTE: En 18,30 metros con Inmueble de PERFECTO MELENDEZ Y OESTE: En 18,30 metros con Inmueble de JUANA FRANCISCA GIMENEZ. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dotada de un dormitorio, una sala de recibo, una unidad de baño, cercada de bloques el frente y el resto de alambre de púas y estantes de madera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN PABLO ALMAO Y MAIRELYS GUEDEZ DE ALVAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.132.521 y 11.265.706 respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ LOPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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