REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007071
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JESUS RIGOBERTO ALMAO SALAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.235.716, de este domicilio, asistido del abogado Mauro Gallardo Andrade, IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carrera 4-A, entre 8 y 9, No. 8-A56, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 448,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 4-A, Su frente ; SUR: Terreno ocupado por SEGUNDO PEREZ; ESTE:Terreno ocupado por PEDRO NARANJO Y OESTE: Terreno ocupado por RAMON CHANQUILON. Dichas bienhechurías están constituidas por Dos ( 2 ) Casas. La Primera de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, nueve ( 9 ) dormitorios, tres salas de recibo, tres cocinas, con todos sus servicios. La Segunda Casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques, tres habitaciones, cocina, sala, comedor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GABRIEL JOSE CAMACARO Y MARIBEL PACHECO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.105.031 y 6.521.570 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JESUS RIGOBERTO ALMAO SALAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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