REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007246


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTERVINA DEL CARMEN MOLINA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.198.084, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 con calle 1 N° 16, sector Los Rosales de El Trompillo, parte baja, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 8,20 Mts. con bienhechurías de Ana Rondón; SUR: en línea de 8,40 Mts. con la carrera 2, que es su frente; ESTE: en línea de 24,20 Mts. con bienhechurías de Reina Parra; y OESTE: en línea de 19,80 Mts. con bienhechurías de Belkis Marín. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, tres ventanas de madera, dos puertas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ANIBAL ALCON Y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 9.550.428 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ESTERVINA DEL CARMEN MOLINA RAMOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.