REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007831


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ AMADEU MOREIRA SA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.750.082, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío EL Roble, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 2.000 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 29 Mts. con Bosque Macuto; SUR: en línea de 36 Mts. con José Mendoza y Armando Torres; ESTE: en línea de 56,70 Mts. con Armando Torres; y OESTE: en línea de 56,70 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una casa quinta de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito blanco, la cual consta de: tres habitaciones, tres salas de baños, cocina, comedor, recibo, sala de estar, oficio, porche, garaje y áreas verdes, la misma está cercada en bloque por todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 187.767.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos UBILDO GONZALEZ Y RUBEN FUENTES titulares de las cédulas de identidad N° 6.297.730 y 4.962.998, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ AMADEU MOREIRA SA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.