REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005643
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.267.754, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 10 entre calles 6-B y 8 del Barrio San Francisco de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 592,59 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 16 Mts. con terreno ocupado por Marcos Araujo; SUR: en línea de 16,25 Mts. con la carrera 10, que es su frente; ESTE: en línea de 36,05 Mts. con terreno ocupado por Arminda Peralta; y OESTE: en línea de 35,45 Mts. con terreno ocupado por José Peralta. Dichas bienhechurías consisten en la construcción de tres habitaciones con sus respectivos closet de cemento, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento pulido y techo de acerolit y un baño encontrándose un pasillo que comunica con la casa antes descrita; asImismo un garaje con piso de cemento y techo de zinc con un portón de hierro que mide 3,50 Mts. de ancho por 2,28 Mts. de largo, allí existe un pasillo que comunica al garaje con la parte posterior de la vivienda, una pared de la cocina que se encuentra empotrada en cerámica, toda la construcción antes mencionada esta cercada de bloques de altura de 2,90 Mts.. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ALFREDO CAMACARO CORDERO y ANTONIO JOSE CAMACARO CORDERO titulares de las cédulas de identidad N° 11.699.450 Y 5.915.111, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano TOMAS SANCHEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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