REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005769


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HEIDI COROMOTO AGUERO FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.249.289, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Antena, carrera 5 esquina calle 3, de la jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 112,95 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 14,90 Mts. con la carrera 5; SUR: en línea de 13,35 Mts. con bienhechurías de Hoddy Garces; ESTE: en línea de 7,47 Mts. con calle 3; y OESTE: en línea de 7,50 Mts. con bienhechurías de Jackeline Noguera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de cinco habitaciones, un baño, dos puertas y cinco ventanas de láminas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ LUCENA y JOSE RAFAEL SIVIRA RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.457.792 y 9.601.614, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HEIDI COROMOTO AGUERO FREITEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.