REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007705


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos HAYDEE COROMOTO DIAZ MARTINEZ, JOSE CLEMENTE DIAZ MARTINEZ, AIDA DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ Y JAIME ANTONIO DIAZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.704.049, 14.352.029, 14.229.021 y 16.419.519 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Arelys J. Andueza, IPSA No. 64.248, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Pandito, Kilómetro 16 de la Vía Quíbor, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 500,00 metros de fondo por 300,00 metros de frente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos de ALMARIA MARTINEZ ; SUR: Con el Cerro el BLEAL ; ESTE: Terreno ocupado por PASTOR MARTINEZ y OESTE: Con la Carretera Vía El Pandito. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación construida de bahareque, techo de zinc, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, corral de paletas, letrina y un pozo de agua El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL PASTOR SIRA Y ARMANDO ANDUEZA VILLASANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.347 y 10.095.637 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos HAYDEE COROMOTO DIAZ MARTINEZ, JOSE CLEMENTE DIAZ MARTINEZ, AIDA DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ Y JAIME ANTONIO DIAZ MARTINEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.