REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-000865


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS YASMIN PEÑA MORLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.241.073, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Sector Los Rosales, de la comunidad de Pavia, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero que mide 698 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Alvis Alamo; SUR: con terreno ocupado por Maritza Rodríguez; ESTE: con terreno ocupado por Alexis Perozo; y OESTE: con calle principal. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de 4, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, con 4 habitaciones, cocina, lavadero, baño, sala, comedor, totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera con 10 árboles frutales de las variedades de limón, naranja, níspero, cambures, aguacate, mamón. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT LOYO cédula de identidad N° 13.435.637 y RAMONA SIRA cédula de identidad N° 2.248.060, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRIS YASMIN PEÑA MORLES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.