REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005291


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑERO GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.415.357, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el asentamiento campesino Federman, sector Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide 3,12 Has; alinderadas de la siguiente manera NORTE: parcela de Marcos Peralta; SUR: parcela de Natalio Rojas; ESTE: parcela de Argenis Vargas; y OESTE: Parcela de Jesús Morales. Dichas bienhechurías consisten en tres hectareas con 12 áreas, una casa usada como vivienda principal de 98,50 Mts x 9,90, 94 Mts.2 construida con techo de zinc, sobre una estructura de viga omega, soportado sobre columnas de concreto, paredes de bloques, frisado y pintado, piso de cemento, dos habitaciones, comedor y recibo-comedor, anexo corredor de 57 Mts.2, techo de acerolit, piso de cemento con garaje, posee servicio eléctrico, un tanque para el almacenamiento de agua con capacidad de 60.000 litros; 1,25 Km. de cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera; un pozo artesano con instalación de vara torre de 11 Mts. donde funciona un molino de viento. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.905.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA TORREALBA y ZAIDE GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad N° 9.852.888 y 7.387.334, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PIÑERO GODOY ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.