REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-S-2002-000196
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN QUERALES DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.178, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5, entre calles 3 y 4, N° 3-64, Barrio La Playa Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 9 Mts. de frente por 25,50 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: carrera 5, que es su frente; SUR: quebrada; ESTE: terreno ocupado por Nancy Escalona; y OESTE: terreno ocupado por Francisco Cabrera. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc con porche de platabanda, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño, cercada con paredes de bloques y alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PADRON y JOSE MENDOZA titulares de las cédulas de identidad N° 2.542.174 y 1.258.937, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN QUERALES DE SANCHEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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