REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000559
Vista la transacción suscrita por el ciudadano SAHIR SAID LOZADA PERERA, y la firma mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la firma mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra SAHIR SAID LOZADA PERERA, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad distinta (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público y disponen las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
dc
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inserto en el expediente Nro. KP02-V-2004-000559, y se expide a los 01 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
CARÁTULA
EXPEDIENTE NRO.
(KP02-V-2004-000559)
DEMANDANTE: CASA PROPIA E.A.P.
DEMANDADO: SAHIR SAID LOZADA PEREIRA
JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION
FECHA: 01-09-2004