REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001009
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana CORINA PASTORA SEQUERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.533.369, asistida por la abogada Marialy Comenarez Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.461; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2251, folio 335 fte. del año 1.951; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que su fecha de nacimiento era el OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 1951, siendo el verdadero OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 1950. De igual manera, se asentó el nombre de su madre como TERESA ORTIZ, siendo lo correcto: ISABEL TERESA ORTIZ DE SEQUERA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, certificación de Fe de Bautismo, cédula laminada de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase la partida de nacimiento y acta de matrimonio de su madre ciudadana ISABEL TERESA ORTIZ DE SEQUERA, como en efecto fueron traida a los autos dichas actas. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de fe de Bautismo de la solicitante, ciudadana CORINA PASTORA SEQUERA ORTIZ (F. 3), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de la madre de la solicitante escrito correcto es ISABEL TERESA ORTIZ DE SEQUERA y no TERESA ORTIZ, amén de que su nacimiento tuvo lugar el día OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 1950; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 2251, folio 335 fte del año 1.951. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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