REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-002035
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: PEDRO MIGUEL RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 468.746, asistido por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de su difunta esposa ciudadana: DIOSELINA MARQUEZ PARIS, inserta el acta de matrimonio en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 332, folio 425 vto. del año 1.961; y acta de nacimiento inserta en los libros llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 185 folio 63 fte., toda vez que en la partida de nacimiento de su difunta esposa DIOSELINA MARQUEZ PARIS se incurrió en el error de asentar su nombre como CARMEN DIOSELINA, siendo lo correcto DIOSELINA. De igual manera, en el Acta de Matrimonio del solicitante con la ciudadana DIOSELINA MARQUEZ PARIS se asentó el nombre de su difunta esposa como CARMEN DIOCELINA siendo el verdadero DIOSELINA MARQUEZ PARIS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento y acta de matrimonio en cuestión, copia simple de la cédula de identidad, libreta del Banco de Venezuela, del Título de propiedad del vehículo, y copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana DIOSELINA MARQUEZ PARIS. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la ciudadana DIOSELINA MARQUEZ. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la ciudadana DIOSELINA MARQUEZ (F. 18), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de su difunta esposa correcto es DIOSELINA MARQUEZ y no CARMEN DIOSELINA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Siquisique,del Municipio Urdaneta del Estado Lara, se sirva insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 185 folio 63 fte. del año 1933 y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 425, del año 1.961 . Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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