REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005976
Vista la solicitud presentada por RAMON EFRAIN BUSTAMANTE GUERRERO Y MARIA MELENDEZ DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.609.943 y 5.254.021., respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Aldo Jose Laporta, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.530, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno perteneciente a la Posesión Las Tinajas; que mide aproximadamente VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,55 MTS) DE FRENTE POR OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8,52 MTS) DE FONDO, para un total de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 M2), ubicado en el sitio denominado La Concordia I, entre los Kilometros 9 y 10, margen izquierda de la Carretera Barquisimeto,-Quibor, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos del Restaurant La Concordia; SUR: con terrenos ocupados por Industrias Orion; ESTE: carretera Asfaltada vía Escuela La Concordia, que es su frente; y OESTE: con terrenos ocupados por Orlando Quintero. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de asbesto, zinc y acerolit, estructura de tubos de hierro de 2 pulgadas; consta de tres habitaciones, un baño equipado, cocina, tres puertas de hierro, cuatro ventanas, dos protectores, un lavadero con batea, un corredor de 13,80 mts por 4,60 mts, un tanque de plástico color azul para almacenar agua; cercada en su frente con cabillas de 1/4, y con tubos de 4 pulgadas, con todos los servicios de luz, agua y cloacas. Todo con un valor de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 442.746 Y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAMON EFRAIN BUSTAMANTE GUERRERO Y MARIA MELENDEZ DE BUSTAMANTE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
yt.-