REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003294
Visto el escrito presentado por el ciudadano Heriberto Alfonzo Jimenez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.538.859., en su condición de esposo, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Luisana María Pimentel Villalobos inscrito en el IPSA bajo el No. 73.173, en el cual solicitan ser declarados Unico y Universales Herederos a él y a su hijo Carlos Alfonzo Jimenez Carrillo de Norma Teresita Carrillo Dorante, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.856.150 y que falleció ab-intestato en fecha 17 de Enero del 2003. Acompañaron copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 28 folio 15 fte. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Jose Miguel Gomez Alvarez y Marbelly Coromoto Alvarez Gonzalez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 17.196.523 y 3.859.252., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a Heriberto Alfonzo Jimenez Ramos y Carlos Alfonzo Jimenez Carrillo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta Norma Teresita Carrillo Dorante.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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