REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003550
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIONISIO YEPEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.468.148, de este domicilio, abogado, Inpreabogado No. 53.913, de este domicilio, quien actua en su propio nombre, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sitio conocido como "EL SI PUEDO" al margen derecho de la vía que conduce desde "Las Lomas de Cubiro" a el Caserío "El Zancudo" en Jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (225 M2), 15 mts de frente por 15 mts de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por Manuel Leopoldo Escalona de por medio con una bella quebradita natural denominada "Quebrada del Hacha"; SUR: Con terrenos agrícolas ocupados por Manuel Leopoldo Escalona; ESTE: Vía de penetración agrícola paralela con un manantial natural de por medio con terrenos agrícolas ocupados también por Manuel Leopoldo Escalona; y OESTE: Con terrenos agrícolas ocupados por Manuel Leopoldo Escalona. Las bienhechurías están constituidas por la ampliación de una vía de penetración agrícola desde la vía que atraviesa El Caserió El Zancudo hasta dicha granja; así como también por labores de preparación (desmatonamiento, despedramiento y nivelación) de un lote de terreno destinado para una granja familiar para el patrocinio de los Núcleos de Desarrollo Agrario Sustentable (NEDAS) y de la emrpesa cooperativa agrícola entre los habitantes de la zona. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO JOSE GOMEZ MONTES y MORELYS DEL VALLE MORENO LISCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 404.383 y 13.842.756, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIONISIO YEPEZ SIVIRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec. Acc.