REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-000982
Vista la solicitud presentada por MILAGRO COROMOTO YEPEZ DE TREJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.378.630, de este domicilio, asistida por el abogado JULIO JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.647, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 M2), ubicado en el Caserío Carorita, Sector Rómulo Gallegos, Calle 2 esquina Carrera 3, vía Barquisimeto-Duaca, entrada El Cují, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Carrera 3, que es su frente; SUR: con terrrenos ocupados por la ciudadana Dilcia Pastora Yépez; ESTE: con la Calle 2; y OESTE: con la cancha deportiva. Las bienhechurías consisten en una construcción edificada en paredes de bloques, base y columnas de cemento, cercado todo con estantillos de madera y alambre de púas. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). --------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DOMINGO PEREZ y MARIA SIVIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.378.837 y 11.430.810, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILAGRO COROMOTO YEPEZ DE TREJO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc