REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000813
Vista la transacción suscrita por la ciudadana GLORIA DI CINTIO DE MORANDINI, en nombre propio y en representación de su esposo ciudadano ROBERTO MORANDINI SALERMO, los ciudadanos MARCOS DI CINTIO y YOLANDA DE DI CINTIO, y la ciudadana MARIA ANGELA MORANDINI, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía monitoria), instaurada por la ciudadana JUSTA LEONOR HERRERA, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.563, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6934; con el carácter de endosataria en procuración a favor de la ciudadana MARIA ANGELA MORANDINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.276, de este domicilio; contra los ciudadanos: ROBERTO MORANDINI SALERNO y GLORIA DI CINTIO, MARCOS DI CINTIO y YOLANDA DE DI CINTIO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.318.263, 7.364.961, 2.127.514 y 500.758, respectivamente; con el carácter de librado aceptantes los dos primeros y avalistas los dos últimos, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen las prestaciones relativas al pago de las cantidades descritas en el libelo, a la renuncia de alguno de los rubros demandados, y a la eventual prorroga del contrato y a la sanción en caso de incumplimiento de las mismas, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público locativo y disponen las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente Homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo