REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003891
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARCY DEL CARMEN CORDOVA MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.033.746, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGA VICCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida Stadium entre calles 2 y 3 del Sector La California, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Estado Lara, el cual mide TREINTA Y SEIS METROS (36,00 Mts) de fondo por DIECIOCHO METROS (18,00 Mts) de frente, con un área total aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por José Rodríguez Hernández; SUR: Con Avenida Principal del Stadium; ESTE: Con terreno ocupado por Arturo Alvarez y OESTE: Con terreno ocupado por Osmel Otoniel Marchán. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera cuya medida es de 4 por 6 mts, dividida así: un cuarto dormitorio y una sala recibo, una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, diez matas de cambur, cuatro de nin, cuatro de mango y dos de coco. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREGORIA DEL CARMEN PALMERA RIERA Y LUIS MARIA TONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.115.472 Y 2.198.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DARCY DEL CARMEN CORDOVA MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..