REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004273
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MELENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.278.30, de este domicilio, asistido por el abogado MARIO ESCALONA, Inpreabogado No. 92.128, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Las Goteras, Caserío Las Goteras, Fundo Los Pozuelos, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (300,oo mts) de frente por (400,oo mts) de fondo, es decir (120.000,oo mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 300 Mts, con carretera Caserio Agua Blanca a las Goteras, que es su frente; SUR: En línea de 300 Mts, con arroyo Los Pocitos; ESTE: En línea de 400 Mts, con Quebrada Colorada; y OESTE: En línea de 400 mts, con terrenos ocupados por Juan Quiroz. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, piso de cemento y tierra, techo de zinc, 2 habitaciones, recibo, cocina, baño, puerta y ventana de madera, tanque con capacidad de 500 Lts, árboles frutales, 4 hectáreas de café frutal, 2 hectáreas de cambur, patio para sacar café y 2 hectáreas mecanizadas. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). --------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RODRIGUEZ HOMERO JOSE y HERNANDEZ JONEL JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.066.762 y 7.321.723, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL SEGUNDO MELENDEZ MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..