REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005693

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ROMAN FREITEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.244.562, de este domicilio, asistido por el abogado HENRRY ANTONIO RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.292, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión Baragua Batatal, ubicado en la antigua Parroquia Juan Bautista Rodríguez, hoy Tintorero, antiguo Caserío "Las Faldas", hoy sector Baraguita del Caserío Banco de Baragua, Población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, conocido como "Fundo Don Román", el cual mide TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (365,1820 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la Posesión Baragua-Batatal, ocupados por integrantes de la Sucesión Giménez Escobar; SUR: Con terrenos de la Posesión Baragua-Batatal, vía de penetración de la familia de Genaro Giménez y Cerro Las Mulas; ESTE: Con terreno de la Posesión Baragua-Batatal ocupados por Rigoberto Aguero y Quebrada La Vera Mocha; y OESTE: Con terrenos de la misma Posesión Baragua-Batatal ocupados por los Sucesores de Ruperto Freitez. Las bienhechurías consisten en Cercas de alambres de púas y estantillos de madera por el lado Norte del referido lote de terreno, una vía de penetración rural, de las denominada camellón, de aproximadamente (1.500 mts) de largo por (3 mts) de ancho, trabajos de movimiento de tierra para minería no metálica, específicamente para la extracción de lajas decorativas y granzón, reconstrucción de un pozo de (30 mts) de largo por (40 mts) de ancho, siembra de (5 has) de sábila, instalación de servicios de agua y electricidad. El referido lote de terreno anteriormente estuvo ocupado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LUCENA DE FREITEZ, en su condición de condueña en la Posesisión Baragua Batatal, según se evidencia de documento protocolizado en fecha 17 de diciembre del año 1927, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Giménez, bajo el N° 83, folio 115 fte, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GIMENEZ ANGEL RAFAEL y FREITEZ MARIA EUSTAQUIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.878.536 y 2.713.060, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELSON ROMAN FREITEZ ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..