REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005225
Vista la solicitud presentada por HELI ALFREDO SEGNINI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.247.098, de este domicilio, asistido por el abogado DIOGENES CRESPO, inscrit0 en el Inpreabogado bajo el No. 11.832, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.424,92 M2), ubicado en el Barrio Oreganal, vía Titicare, calle en proyecto, esquina calle en proyecto, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de treinta y un metros (31 mts.) con calle en proyecto; SUR: en linea de treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80 mts) con casa y terrenos que están o estuvieron ocupados por Jesús Torres; ESTE: en linea de cuarenta y cinco metros con setenta centímetros (45,70 mts) con casa y terrenos que están o estuvieron ocupados por Yanet Marina Pérez; y OESTE: en linea de cuarenta y siete metros con veinte centímetros (47,20 mts) con calle en proyecto. Las bienhechurías consisten en una vivienda edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, distribuída en tres habitaciones, un recibo, una sala sanitaria, una cocina, comedor, un tanque para almacenamiento de agua, una sala sanitaria en construcción. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILMER RAFAEL LUCENA y RAUL CARABALLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.245.328 y 9.601.555, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HELI ALFREDO SEGNINI GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc