REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001272

Vista la solicitud presentada por el ciudadano UBALDO ANTONIO REAÑO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.073.429, de este domicilio, asistido por el abogado JORGE MARTINEZ, Inpreabogado No. 92.164, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector Andres Bello, Asentamiento El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (2.165,84 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Ismelda Reaño de Duarte; SUR: Terrenos ocupados por Elio Triana; ESTE: Con terrenos ocupados por Joaquin De'sosa; y OESTE: Con la calle 1, Andres Bello. Las bienhechurías consisten en 2 casas divididas de la siguiente manera: Casa N° 1, construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda inclinada, piso de cemento, 2 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina, tanque de agua, con un área de construcción de (41,85 mts2), casa N° 2 construida con paredes de bloques frisada, techo de platabanda horizontal, piso 3/4 de terracota, 1/4 cemento, 5 habitaciones, 3 baños, sala, corredor interno y un corredor lateral sin pared, cocina, 1 tanque pequeño y 1 tanque grande de 25.000 litros, con un área de construcción de (232 mts2), tanque central de 19.000 litros para ambas casas. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALVARADO AURA MARINA y ABREU YULIMAR COROMOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.468.771 y 15.424.963, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de UBALDO ANTONIO REAÑO BECERRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..