REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004800
Vista la solicitud presentada por JOSE EUCLIDES MONTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.438.426, de este domicilio, asistido por el abogado MANUEL RIVERO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.094, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, las cuales dieron paso a las que inicialmente adquiriera conforme documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16 de septiembre de 1.983,, inserto bajo el N° 50, Tomo 63, de los respectivos Libros de Autenticaciones; edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de veintiun metros (21 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo, ubicado en el Barrio José Félix Rivas, antes Calle 5 de Abril, casa s/n, y en la actualidad corresponde ala Calle 3 entre Avenida 6 y Avenida Principal, N° 358, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por José Rodríguez Gómez; SUR: terrenos ocupados por Elio Maduro; ESTE: terrenos ocupados por Elena Rangel; y OESTE: terrenos ocupados por Simón Alvarez. Las bienhechurías consisten en una casa con piso de cemento, paredes de bloque, techo de platabanda; conformada por un porche, sala, comedor, tres habitaciones, dos salas de baño, cocina, un pasillo lateral de servicio y el garaje techado de acerolit, rejas al frente y su respectiva jardinera, también con enrejado. La referida vivienda tiene en proyecto una segunda planta, actualmente en construcción. Posee cercas perimetrales: por el frente (lindero Oeste); en parte de bloques y en parte con rejas de hierro, tipo jardinera; por el resto de los linderos, posee paredes de bloques, con viga de arrastre y viga de corona, con sus correspondiente columnas (manchones) de concreto. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). -----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALYDO SIPRIANO ESCALONA y SONIA PASTORA OVIEDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.847.705 y 15.003.299, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE EUCLIDES MONTEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc