REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005618
Vista la solicitud presentada por YASMIN COROMOTO GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.777.615, de este domicilio, asistida por el abogado CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.478, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 267,27 metros cuadrados; ubicado en la Carrera 13B, entre Calles 23 y 24, Sector La Pastora, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de veintinueve con diez metros (29,10 mts) con Carrera 13B, que es su frente; SUR: en linea de nueve con setenta metros (9,70 mts) con terrenos ocupados por Félix Mujica Vargas; ESTE: en linea de seis con diez metros (6,10 mts) con terrenos ocupados por José Gregorio Mujica; y OESTE: en linea de dieciseis con cuarenta y siete metros (16,47 mts) con terrenos ocupados por Juana Mujica de Pichardo. Las bienhechurías consisten en una casa la cual consta de una habitación grande, una sala, una cocina, una letrina, edificada con paredes de bloques, techo de zinc, ventana de madera y de metal, dos puertas de metal. La misma se encuentra cercada con paredes de bloques, sin frisar, de dos metros de altura, con su respectivo portón y reja. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) -----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS PACHECO y RAUL CARABALLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.246.263 y 9.601.555, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YASMIN COROMOTO GARCIA DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc