REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006438
Vista la solicitud presentada por ANAIS MARLENE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.176.496, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.099, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (391 M2), es decir, 17 mts de ancho, por 23 mts. de largo; ubicado en Chirgua, avenida principal, Sector 3, Calle La Colina, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 23 metros con Eloy Silva; SUR: en linea de 23 metros con Aida González; ESTE: En linea de 17 metros, con la Calle La Colina, que es su frente; y OESTE: en linea de 17 metros, con Rosa Pacheco. Las bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventans de hierro; integrada por tres habitaciones, una sala, porche y un baño con aducción a pozo séptico; posee instalación de electricidad; cercada con alambre de púas y estantillos de madera, que abarca toda la superficie del terreno. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AHLI HANIEL CORDERO HURTADO y JOSE GREGORIO VISCAYA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.700.384 y 7.415.946, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANAIS MARLENE FIGUEROA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc