REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007991
Vista la solicitud presentada por BLANCA MERCEDES VALERA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.774.277, de este domicilio, asistida por el abogado MARIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.128, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228 M2), ubicado en el Barrio El Jebe, Sector 19 de Abril, Calle 3-A, entre 46 y 45 metros de la vía principal, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 3-A, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Hugo Goyo; ESTE: Con terrenos ocupados por Nohelvis Flores y Nailet Yépez; y OESTE: con terrenos ocupados por Yoconda Cordero. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera; una casa construída con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; conformada por una habitación, una cocina, un baño; cuya área de construcción es de noventa y seis metros de construcción (96 M2). Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON JOSE GIMENEZ y FRANCISCO BLADIMIR RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.193.019 y 5.919.181, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLANCA MERCEDES VALERA PATIÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc