REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH03-F-1999-000025
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 21 de diciembre del año 1.999, fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RICHARD RAFAEL MUJICA HERNANDEZ y ANNYS DEL VALLE QUIVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.593.958 y 13.267.656, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR RAFAEL GIRON FADEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.083. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Verificándose dicha notificación en la persona de la Dra. Omaira de González; según consta a los folios 10 y 11 del expediente. En fecha 28-07-2.004 comparecieron ambos cónyuges por ante este Tribunal, asistidos por la abogado Souad Rosa Sakr Saer, de Inpreabogado N° 35.137; y solicitaron la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, según consta al folio 9 del expediente. En fecha 27-9-2004 la Fiscal del Ministerio Público, especializada en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, emite opinión favorable a la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-----------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICHARD RAFAEL MUJICA HERNANDEZ y ANNYS DEL VALLE QUIVA LOPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 09 de diciembre del año 1.995, según acta inserta bajo el No. 273, folio 274 fte. y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 173 del mencionado Código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
lmc