REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-F-2003-000469

VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25-07-2003, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos EGLEE JUDITH CRESPO Y ANGEL ENRIQUE PERNALETE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.510.957 Y 15.425.040, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ANNA VERNETH BIALKO, Inpreabogado No. 77.565. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; constando su notificación al folio 09 del expediente. En fecha 15 de Septiembre del 2004 los cónyuges EGLEE JUDITH CRESPO SANCHEZ Y ANGEL ENRIQUE PERNALETE ESCALANTE, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial. En fecha 21 de Septiembre la Fiscal 17° del Ministerio Público, presenta escrito donde emite opinión favorable a dicha solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-----------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EGLEE JUDITH CRESPO SANCHEZ Y ANGEL ENRIQUE PERNALETE ESCALANTE, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 29 de noviembre de 2001, según acta inserta bajo el No. 448, folio 451 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145.*yt*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.