REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2004-000678
VISTOS----------------------------------------------------------------------
En fecha 04-08-2004 la ciudadana YNGRIS COROMOTO LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.310.698, de este domicilio, asistido por el abogado ALFONSO JOSE ROSARIO FIGUEROA, Inpreabogado No. 7.702, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano EURO PASTOR URDANETA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.333.367, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos, ya todos mayores de edad. Acompaño certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 06 y 07 del expediente. El 06-09-04 comparece el cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 27 de Septiembre de 2004 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga evidencia que existe una manifiesta incongruencia entre el segundo apellido de la persona que intenta la presente demanda de divorcio por el artículo 185-A, la cual lleva según el propio libelo por nombre YNGRIS COROMOTO LUQUE y la persona que aparece en el acta de matrimonio consignada como elemento fundamental de la presente demanda, debidamente inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Octubre del año 1977, asentada bajo el No. 725, folio 383 vto, del libro de Registro Civil de matrimonios, consignada al folio 2, del presente expediente, en donde aparece como contrayente INGRIS COROMOTO LUQUE, razón por la cual esta demanda de divorcio no debe prosperar y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana YNGRIS COROMOTO LUQUE contra el ciudadano EURO PASTOR URDANETA PEREZ, ya identificados -------------------------- Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para que interpongan los recursos pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *yt*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
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