REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004945
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARITZA ANTONIA DIAZ DE LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.945 y en representación de sus hijos EBER EFRAIN, YFRAHIN EDUARDO, JACQUELINE CRISTINA Y ANGELICA MARIA, asistida por el abogado en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, inscrita en el IPSA bajo el No. 8.203, en el cual solicitan ser declarados la primera en su condición de esposa y los restantes en su condicion de hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de YFRAIN DE JESUS LOBATON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.385.288 y que falleció ab-intestato en fecha 19 de Mayo del 2004. Acompañaron copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1221. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos BLANCA PASTORA GOYO LINARES Y JOSE ABELARDO LUCENA ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.317.180 y 1.764.075., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARITZA ANTONIA DIAZ DE LOBATON, EBER EFRAIN, YFRAHIN EDUARDO, JACQUELINE CRISTINA Y ANGELICA MARIA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto YFRAIN DE JESUS LOBATON.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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