REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-005408
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana PINELOPI LALACIOTI DE GREGORIADIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.344.530, asistida por la abogada Alejandra Rodríguez Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.261; en el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija ANA GREGORIADIS LALACIOTU, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 448, folio 228 vto. del año 1.967; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar en la nota marginal el nombre de sus padres como GREGOIRE GREGORIADIS, y PENELOPI LALACIOTU DE GREGORIADIS siendo el verdadero nombre de ambos padres GREGOIRE GRIGORIADIS TSEHETSIDOU y PINELOPI LALACIOTI DE GRIGORIADIS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada del Acta de Matrimonio y copia fotostática de las cédula de identidad de los ciudadanos GROGOIRE GRIGORIADIS TSEHETSIDOU y PENELOPI LALACIOTI DE GRIGORIADIS. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de los padres de la solicitante y que ésta consignase partida de nacimiento de los padres de la solicitante, y por cuanto manifiesta la imposibilidad de consignar las misma, agregó a los autos Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de los padres de la solicitante, ciudadanos GREGOIRE GRIGORIADIS TSEHETSIDOU Y PENELOPI LALACIOTI DE GRIGORIADIS (F. 21), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de sus padres es GREGOIRE GRIGORIADIS TSEHETSIDOU y PENELOPI LALACIOTI DE GRIGORIADIS y no GREGOIRE GREGORIADIS Y PENELOPI LALACIOTU DE GREGORIADIS; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 448, folio 228, del año 1.967. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil Cuatro. Años: 193° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
La Secretaria,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
El Sec. Acc.
JCFM/mm
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