REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005235
Vista la solicitud presentada por JUAN RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.966.632, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.544, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno Posesion Indigena de Yacambú y Volcán, Finca denominada LA TORREALBERA, Sanare, Jurisdicción de la Parroquia Yacambú del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, que mide aproximadamente seis (6) hectáreas o sea SESENTA MIL METROS CUADRADOS ( 60.000 mts2), ubicado en la Posesion Indigena de Yacambú y Volcán, Finca denominada LA TORREALBERA, Sanare, Jurisdicción de la Parroquia Yacambú del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con finca la Mendozera; SUR: con finca Mi Jardin, propiedad de Ernesto Mendoza; Este: con finca Antoñera, propiedad de Enrique Escalona y OESTE: con carretera Nacional El Jobal, quebrada Honda. Las bienhechurías consisten en dos casas de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, hectáreas y media de café, cambur, aguacates, mangos, cercada de alambre de púas sobre estamtillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)-------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GONZALEZ ELADIO ANTONIO Y OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.087.453 Y 442.746., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN RAMON TORREALBA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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