REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005268

Vista la solicitud presentada por CASIMIRA DEL CARMEN RAMOS DE VARGAS, EUGENIA RAMONA RAMOS DE GONZALEZ Y MARIA LEONOR ESCALONA DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.984.926., 3.088.968 y 13.505.356., de este domicilio, asistidas por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.953, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (835 mts2) ubicado en el Barrio La Lucha Vieja, Sector C, Primera Calle, Jurisdiccion de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas de 12,50 metros y 37,50 metros con bienhechurias de Yenny Homero Perez y Sonia de Alvarado; SUR: en línea de 50,00 metros con bienhechurias de Maria Magdalena Alvarado; ESTE: en dos líneas de 8,00 y 9,50 metros con bienhechurias de Yenny Homero Perez y Primera Calle, que es su frente; y OESTE: en línea de 17,50 metros con terrenos ejidos desocupados. Las bienhechurías consisten en una casa construidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres dormitorios, un recibo, una cocina, un baño. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00)-------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARQUEZ CARLOS JOSE Y OMAR FRANCISCA GOMEZ CORONEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.483.415 Y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CASIMIRA DEL CARMEN RAMOS DE VARGAS, EUGENIA RAMONA RAMOS DE GONZALEZ Y MARIA LEONOR ESCALONA DE GARCIA, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.

El Sec.
yt.-