REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005359

Vista la solicitud presentada por CARMEN LUCILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.785, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.544, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, que mide NUEVE METROS (9 MTS) DE FRENTE POR TRECE METROS (13 MTS) DE FONDO, o sea CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 M2), ubicado en La Cuesta de Santa Bárbara, calle 42 con carrera 12, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 12; SUR: con terreno ocupado por José Pérez; ESTE: con terreno ocupado por Manuel Marchan; y OESTE: con la calle 42. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VILORIA LUZ MARIELA Y VALLES ROSA ELENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.495.384 Y 10.841.984, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN LUCILA PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.