REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006739
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA GIL DE LINARES, HILDA PASTORA GIL SARMIENTO, ALBERTO ANTONIO GIL SARMIENTO, YDARNIS COROMOTO GIL SARMIENTO, NORKIS MAGALY GIL SARMIENTO, LEOPOLDO ANTONIO GIL SARMIENTO, JORGE LUIS GIL SARMIENTO, LILIBETH YANIRA GIL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.730.606, 4.737.993, 7.342.899, 7.378.638, 7.398.798, 7.989.030, 7.989.029 y 7.436.258, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Nelly M. Rodríguez D., inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 54.824, en el cual solicitan ser declarados en su condicion de hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LEOPOLDO GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 412.716 y que falleció ab-intestato en fecha 18 de Enero del 2004. Acompañaron copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº.183, folio 92 fte. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ROBERT COLMENAREZ MUJICA Y NANCY COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.618.198 Y 9.621.008., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a GLADYS JOSEFINA GIL DE LINARES, HILDA PASTORA GIL SARMIENTO, ALBERTO ANTONIO GIL SARMIENTO, YDARNIS COROMOTO GIL SARMIENTO, NORKIS MAGALY GIL SARMIENTO, LEOPOLDO ANTONIO GIL SARMIENTO, JORGE LUIS GIL SARMIENTO, LILIBETH YANIRA GIL SARMIENTO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LEOPOLDO GIL.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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