REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Septiembre de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana MARINA GONZALEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.377.772, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo PASTOR ANTONIO ALVAREZ (difunto), la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 77, de fecha 07 de Julio de 1.952, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “CARMEN MARINA GONZALEZ”, siendo lo correcto “MARINA GONZALEZ”.
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante certificación de datos filiatorios, Fe de Bautismo y Acta de Defunción del ciudadano PASTOR ANTONIO ALVAREZ, asimismo se acordó publicar un edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 19-07-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 02-08-04, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 03 de Septiembre de 2.004, rindieron declaración los testigos ciudadanos RAUL ARROYO PENZO y SILVERIA DEL CARMEN INFANTE OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.802.176 y 11.698.218 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación, en el sentido de que asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano PASTOR ANTONIO ALVAREZ, el nombre de la madre como “MARINA GONZALEZ”, quedando sin efecto “CARMEN MARINA GONZALEZ”. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Nacimiento antes señalada. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Septiembre de 2.004. Años 194º y l45º.
La Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA CAROLINA TREJO ROMERO El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2004, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6885-04
MCTR/mdeu/4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Septiembre de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana MARINA GONZALEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.377.772, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo PASTOR ANTONIO ALVAREZ (difunto), la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 77, de fecha 07 de Julio de 1.952, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “CARMEN MARINA GONZALEZ”, siendo lo correcto “MARINA GONZALEZ”.
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante certificación de datos filiatorios, Fe de Bautismo y Acta de Defunción del ciudadano PASTOR ANTONIO ALVAREZ, asimismo se acordó publicar un edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 19-07-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 02-08-04, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 03 de Septiembre de 2.004, rindieron declaración los testigos ciudadanos RAUL ARROYO PENZO y SILVERIA DEL CARMEN INFANTE OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.802.176 y 11.698.218 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación, en el sentido de que asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano PASTOR ANTONIO ALVAREZ, el nombre de la madre como “MARINA GONZALEZ”, quedando sin efecto “CARMEN MARINA GONZALEZ”. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Nacimiento antes señalada. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Septiembre de 2.004. Años 194º y l45º.
La Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA CAROLINA TREJO ROMERO El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2004, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6885-04
MCTR/mdeu/4
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